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.................... S/AMENAZAS

La Cámara de Junín confirmó la resolución que dictó la jueza de garantías, rechazando la nulidad solicitada y manteniendo la imputación por amenazas y lesiones leves agravadas, considerando que la fundamentación y los elementos probatorios son suficientes para sustentar la decisión.

Recurso de apelacion Valoracion de prueba Garantias constitucionales Amenazas Nulidad procesal Lesiones leves agravadas Decision confirmada

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones de Junín revisó el recurso de apelación presentado por el defensor particular de Franco Daniel Lázzaro contra la resolución de la jueza de garantías, que había decidido no hacer lugar al sobreseimiento del imputado en los delitos de amenazas y lesiones leves agravadas. La defensa argumentaba que la resolución era "equivocada, y parcial", además de omitir fundamentos respecto a las amenazas imputadas y vulnerar derechos constitucionales y procesales del imputado, en particular los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 106 del Código de Procedimiento Penal. La Cámara analizó si existía un vicio en el acto procesal que ameritara nulidad, concluyendo que la resolución recurrida cumple con los requisitos constitucionales y legales, y que la fundamentación es adecuada y razonada. Se valoraron las evidencias, incluyendo testimonios y reportes médicos, que acreditan los hechos y la probable existencia del delito. La Cámara expresó que las nulidades deben ser analizadas con carácter restrictivo y que en este caso no existió afectación concreta al debido proceso ni al derecho de defensa. Por ello, confirmó la resolución en todos sus términos, con costas. Fundamentos principales: "Las respuestas frente a un acto procesal inválido son sólo tres y nuestro catálogo adjetivo las recepta a todas: a) cuando se repara el principio afectado (no la forma) y se produce su saneamiento, que es lo receptado en el art. 206 del CPP; b) cuando se reconoce el acto inválido pero se absorbe el defecto sobre la base de la preservación de otros principios igualmente aplicables (vgr. preclusión procesal), a lo que se denomina convalidación y lo recoge el art. 205, inc. 1, del CPP; y c) frente al acto procesal inválido respecto del cual no es posible ni el saneamiento ni la convalidación, se lo priva de todo efecto, y se lo denomina, concretamente, nulidad o acto nulo y es lo que recepta la regla general establecida en el art. 201 del mismo cuerpo normativo." "Que en el caso concreto que nos convoca, advierto que no puede decretarse la nulidad de la resolución atacada, toda vez que la misma cumple con los preceptos mencionados al describir cada uno de los elementos probatorios tenidos en cuenta para considerar que se encuentran presentes los requisitos objetivos y subjetivos que requiere el delito en trato."

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