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.................... S/ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín se declara incompetente para conocer la apelación contra la sentencia condenatoria en la causa por estafa en grado de tentativa y resistencia a la autoridad, y remite las actuaciones a la Cámara de Pergamino, por haber emitido opinión previa en la causa.

Recurso de apelacion Revision de sentencia Excusacion Prision preventiva Remision de causa Camara de junin Causas conexas. Incompetencia procesal Confirmacion de medidas cautelares Camara de pergamino

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor (el imputado Gerry Braian Ignacio) fue condenado por el Juez Héctor Alberto Barbera en fecha 28/04/2025, por los delitos de estafa en grado de tentativa en concurso con resistencia a la autoridad y encubrimiento, imponiéndole una pena de un año y seis meses de prisión efectiva. La sentencia fue apelada por el defensor particular, Dr. Emiliano Damián Basso. La Cámara de Junín, tras revisar la causa, constató que previamente había confirmado la prisión preventiva del imputado en fecha 26/11/2024 y ratificado la medida en fecha 28/01/2025, en el marco de otras causas relacionadas (IPP 10068/24). Por ello, consideró que no se encontraba habilitada procesalmente para intervenir en el recurso de apelación, dado que ya había emitido opinión en la causa. La Cámara concluyó que debía excusarse y remitir las actuaciones a la Cámara de Pergamino, que fue la que anteriormente había intervenido en la confirmación de la prisión preventiva, remitiendo así la causa para que prosiga en dicha jurisdicción. La fundamentación principal fue que la Cámara, tras haber emitido opinión en fechas anteriores, no podía continuar conociendo del recurso por la existencia de causa de recusación y la imposibilidad procesal de revisar la sentencia misma. Incluyen la cita: "esta Cámara, en fecha 26 de noviembre de 2024 y en el marco de la causa IN2-10068-2024, emitió resolución de mérito al confirmar la prisión preventiva del imputado", y "ratificando el pronunciamiento que no hiciera lugar al cese de la medida de coerción". Se destaca que los jueces votaron en el mismo sentido, disponiendo la excusación y remisión de las actuaciones a la Cámara de Pergamino. Disidencias: No se registran votos disidentes en este fallo.

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