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.................... S/INCIDENTE DE APELACION (CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL Y EXCARCELACION)

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el cambio de calificación legal y la excarcelación del imputado Leandro Eizaguirre, sosteniendo la necesidad de respetar la etapa preparatoria y la validez de la calificación provisoria para evitar dispendios jurisdiccionales y garantizar un proceso razonable.

Recurso de apelacion Garantias constitucionales Principio de razonabilidad Prision preventiva Excarcelacion Continuidad procesal Calificacion legal provisional Etapa preparatoria Sistema acusatorio Modificacion de calificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza de Garantías rechazó la modificación de la calificación legal de homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves en concurso ideal a homicidio culposo, y también negó la excarcelación del imputado. La defensa recurrió alegando que los elementos subjetivos no justifican la calificación dolosa y que la excarcelación sería adecuada. La Cámara de Apelación, sin embargo, sostuvo que la calificación jurídica es siempre provisional y que su modificación en esta etapa no resulta procedente, en línea con el precedente "Trecco" y las reglas del sistema acusatorio. Además, resaltó que en la etapa inicial, la modificación de la calificación y la excarcelación deben ser decididas por el juez natural del juicio, y que no existen vulneraciones a principios constitucionales en mantener la prisión preventiva vigente. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, con costas. Fundamentos principales: "En esta etapa, la calificación jurídica resulta siempre provisoria y mutable, no siendo procedente su modificación en este momento procesal porque no causa estado, en la medida que, aún cuando se haga y se califique de la manera que pretende el recurrente, el Ministerio Público Fiscal cuenta con las facultades intactas para mantener su postura en la apertura del juicio y durante su desarrollo, por lo que indudablemente su modificación podría dar lugar a un dispendio jurisdiccional absolutamente inútil e innecesario, que atenta contra el principio de razonabilidad en los plazos de juzgamiento y duración del proceso, la economía procedimental y el buen servicio de justicia." "Por ello, la cuestión debe ser decidida por los jueces naturales del juicio, y la misma lógica aplica a la decisión sobre la excarcelación, en tanto no se advierten vulneraciones constitucionales en la razonabilidad y proporcionalidad del encierro preventivo." Voto del Dr. Beraza: "Confirmar la resolución de primera instancia en todo lo que ha sido materia de apelación y agravios." Disidencia: No se registra disidencia en el fallo analizado.

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