.................... S/INCIDENTE DE APELACION (CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL Y EXCARCELACION)
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el cambio de calificación legal y la excarcelación del imputado Leandro Eizaguirre, sosteniendo la necesidad de respetar la etapa preparatoria y la validez de la calificación provisoria para evitar dispendios jurisdiccionales y garantizar un proceso razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza de Garantías rechazó la modificación de la calificación legal de homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves en concurso ideal a homicidio culposo, y también negó la excarcelación del imputado. La defensa recurrió alegando que los elementos subjetivos no justifican la calificación dolosa y que la excarcelación sería adecuada. La Cámara de Apelación, sin embargo, sostuvo que la calificación jurídica es siempre provisional y que su modificación en esta etapa no resulta procedente, en línea con el precedente "Trecco" y las reglas del sistema acusatorio. Además, resaltó que en la etapa inicial, la modificación de la calificación y la excarcelación deben ser decididas por el juez natural del juicio, y que no existen vulneraciones a principios constitucionales en mantener la prisión preventiva vigente. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, con costas. Fundamentos principales: "En esta etapa, la calificación jurídica resulta siempre provisoria y mutable, no siendo procedente su modificación en este momento procesal porque no causa estado, en la medida que, aún cuando se haga y se califique de la manera que pretende el recurrente, el Ministerio Público Fiscal cuenta con las facultades intactas para mantener su postura en la apertura del juicio y durante su desarrollo, por lo que indudablemente su modificación podría dar lugar a un dispendio jurisdiccional absolutamente inútil e innecesario, que atenta contra el principio de razonabilidad en los plazos de juzgamiento y duración del proceso, la economía procedimental y el buen servicio de justicia." "Por ello, la cuestión debe ser decidida por los jueces naturales del juicio, y la misma lógica aplica a la decisión sobre la excarcelación, en tanto no se advierten vulneraciones constitucionales en la razonabilidad y proporcionalidad del encierro preventivo." Voto del Dr. Beraza: "Confirmar la resolución de primera instancia en todo lo que ha sido materia de apelación y agravios." Disidencia: No se registra disidencia en el fallo analizado.
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