.................... S/AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA EN CONCURSO REAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Junín declaró la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio y actos posteriores debido a irregularidades en la instancia de investigación preparatoria, resaltando la vulneración del derecho de defensa y la omisión en el cumplimiento del art. 334 del CPP. La resolución garantiza la revisión de la prueba y el debido proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín analizó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de María de los Angeles Salvador contra la resolución de la Juez de Garantías N° 3, que había rechazado nulidades y sobreseimientos y había elevado la causa a juicio por delitos de amenazas y desobediencia. La defensa argumentó que la negativa a realizar un careo y la omisión en la notificación del cierre de la investigación vulneraron su derecho a la defensa efectiva, alegando también que la valoración de la denuncia fue infundada y que no se habrían cumplido los requisitos para la imputación. La Sala consideró que la omisión del Ministerio Público Fiscal en practicar y comunicar diligencias solicitadas, en especial la negativa a realizar un careo, y la falta de notificación del cierre de la etapa preparatoria, constituyen una vulneración del principio de inmediación y del derecho de defensa, en particular del derecho a ofrecer y producir prueba. Cita precedentes que resaltan que la omisión en la respuesta a solicitudes de prueba por parte de la fiscalía, sin comunicación formal de cierre, afecta la garantía del debido proceso y puede invalidar la requisitoria de elevación a juicio. La Cámara resolvió declarar la nulidad de la requisitoria y de todos los actos derivados, ordenando al Ministerio Público Fiscal que, previo a una nueva formulación de la acusación, se expida específicamente sobre la procedencia de la prueba ofrecida, garantizando así el derecho de defensa y el cumplimiento del art. 334 del CPP. La sentencia también indicó que los planteos relativos al art. 323 del CPP resultan abstractos por el momento.
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