.................... S/ INCIDENTE DE MORIGERACION A LA PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Junín confirma la resolución que rechazó la morigeración de la prisión preventiva de Brest; considera que no han transcurrido ocho meses desde la imposición de la medida y que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen su modificación o cese. La decisión se fundamenta en la normativa del CPP y precedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Gustavo Miguel Brest, a través de su defensora, impugnó la resolución del Juzgado de Garantías nº 2 que negó la morigeración de su prisión preventiva, solicitando arresto domiciliario por situación económica y principios constitucionales. La jueza consideró que los peligros procesales no estaban disipados y que no se cumplían los requisitos del art. 168 bis del CPP. La defensora argumentó que no se habían agotado todas las medidas de prueba y que existía una situación de gravedad familiar y económica, además de invocar principios de presunción de inocencia y libertad. El tribunal de alzada, tras revisar las constancias del expediente y la normativa aplicable, sostuvo que la revisión de la prisión preventiva, conforme al art. 168 bis del CPP, solo puede realizarse después de ocho meses de la imposición, salvo circunstancias excepcionales que no se acreditan en el caso. La resolución apelada fue confirmada, dado que no se evidencian motivos suficientes para modificar la medida en este momento. La Cámara resaltó que la finalidad del art. 168 bis es que la necesidad de la medida sea revisada periódicamente en ese plazo, y que, en ausencia de hechos que justifiquen una excepción, la medida debe mantenerse. El voto mayoritario fue en el mismo sentido, confirmando la resolución apelada con costas. La audiencia peticionada por la defensa fue considerada inoficiosa en esta etapa.
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