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.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS

La Cámara de Junín revocó la resolución que anulaba la suspensión del juicio a prueba a Valeria Sánchez y dictó una nueva resolución en línea con el recurso de la defensa. La decisión se fundamenta en que la imputada cumplió las pautas y no se acreditó incumplimiento ni nuevos delitos, por lo cual la revocación fue arbitraria y desproporcionada.

Incumplimiento Proporcionalidad Revocacion Suspension del juicio a prueba Derecho penal Decision arbitraria Pautas de conducta Camara de junin Modificacion de resolucion Articulo 27 bis del codigo penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Fiscalía, había concedido a la imputada Valeria Rocío Sánchez la suspensión del juicio a prueba por dos años, bajo pautas de conducta específicas. La decisión fue revocada por el juez a cargo del juzgado correccional, Dr. Esteban Melilli, debido a un incumplimiento en la presentación ante el Patronato de Liberados por una mudanza a Río Cuarto. La defensa oficial recurrió y argumentó que la revocación fue arbitraria y apresurada, dado que la mudanza no evidenció incumplimiento de las pautas ni la comisión de nuevos delitos y que la donación a entidad de bien público y el cumplimiento de otras pautas eran suficientes. La Cámara de Apelaciones consideró que la decisión del juez de primera instancia fue excesiva y careció de motivación suficiente, ya que las pautas de conducta se cumplían y no había evidencia de infracción. Fundó su decisión en la normativa del artículo 27 bis del Código Penal, que permite la imposición facultativa de pautas de conducta, y en principios de razonabilidad y proporcionalidad del derecho penal. La Cámara dejó sin efecto la revocación de la suspensión y ordenó dictar una nueva resolución previa acreditación de la donación.

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