.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS
La Cámara de Junín revocó la resolución que anulaba la suspensión del juicio a prueba a Valeria Sánchez y dictó una nueva resolución en línea con el recurso de la defensa. La decisión se fundamenta en que la imputada cumplió las pautas y no se acreditó incumplimiento ni nuevos delitos, por lo cual la revocación fue arbitraria y desproporcionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Fiscalía, había concedido a la imputada Valeria Rocío Sánchez la suspensión del juicio a prueba por dos años, bajo pautas de conducta específicas. La decisión fue revocada por el juez a cargo del juzgado correccional, Dr. Esteban Melilli, debido a un incumplimiento en la presentación ante el Patronato de Liberados por una mudanza a Río Cuarto. La defensa oficial recurrió y argumentó que la revocación fue arbitraria y apresurada, dado que la mudanza no evidenció incumplimiento de las pautas ni la comisión de nuevos delitos y que la donación a entidad de bien público y el cumplimiento de otras pautas eran suficientes. La Cámara de Apelaciones consideró que la decisión del juez de primera instancia fue excesiva y careció de motivación suficiente, ya que las pautas de conducta se cumplían y no había evidencia de infracción. Fundó su decisión en la normativa del artículo 27 bis del Código Penal, que permite la imposición facultativa de pautas de conducta, y en principios de razonabilidad y proporcionalidad del derecho penal. La Cámara dejó sin efecto la revocación de la suspensión y ordenó dictar una nueva resolución previa acreditación de la donación.
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