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.................... S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirma la denegatoria de salidas transitorias solicitadas para el interno Joaquín Emanuel Santucho. La resolución se basa en la evaluación del cumplimiento de requisitos legales y consideraciones sobre la progresividad y riesgos del beneficiario.

Proceso penal Denegatoria Incumplimiento de requisitos Progresividad Reincidente Salidas transitorias Regimen cerrado Cumplimiento de pena. Evaluacion criminologica Ley penal provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación fue interpuesto por la defensa del interno Joaquín Emanuel Santucho contra la resolución que denegó su solicitud de salidas transitorias. La Cámara analiza la situación del interno, quien cumple una condena de tres años por robo calificado, con fecha de finalización prevista para el 17/08/2026, y con buena conducta, pero sin alcanzar aún la instancia de progresividad requerida. El tribunal considera que, aunque el interno ha mostrado cierta evolución, no se cumple con la etapa necesaria del régimen de progresividad, y además existen informes técnicos y opiniones fiscales que sugieren la inconveniencia de concederle el beneficio en este momento. La resolución de primera instancia, que denegó las salidas transitorias, es confirmada por la Cámara. El tribunal destaca que "en los supuestos de externaciones transitorias es necesario examinar en cada caso si el efectivo cumplimiento de la pena se encuentra en armonía con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, todo ello en relación al oportuno goce de las salidas transitorias que se peticionan." Además, señala que "el interno Santucho... se encuentra cumpliendo la pena... y no ha logrado alcanzar hasta el momento la instancia correspondiente dentro del régimen de progresividad." Asimismo, se indica que "la previa inclusión del condenado en el período de prueba... constituye el requisito básico para la obtención del instituto de confianza," y que "la falta de interés demostrada frente a actividades educativas" también pesa en la decisión. Por todo ello, la Cámara concluye que no se configura la situación adecuada para otorgar el beneficio y confirma la resolución de primera instancia.

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