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.................... S/ LESIONES LEVES

La Cámara de Apelaciones en lo Penal revisa la condena por lesiones leves agravadas por concurso premeditado. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada y se condena a los imputados a un mes de prisión condicional por lesiones leves, rechazando la agravante por premeditación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre la agresión ocurrida el 27 de noviembre de 2023 en Olavarría, donde tres imputados agredieron a las víctimas Fabián Tejeda, Yamir Tejeda Pibuel y María Elizabeth Pibuel, con golpes y patadas, causando lesiones leves. La jueza de primera instancia calificó los hechos como lesiones leves agravadas por concurso premeditado de dos o más personas, imponiendo una pena de seis meses de prisión condicional. La Cámara analizó si existía premeditación y acuerdo previo, concluyendo que no se acreditó esa premisa, ya que la evidencia muestra una conducta espontánea, sin planificación previa. La Cámara consideró que las agresiones fueron consecuencia de un conflicto que escaló en el momento, sin prueba de intención premeditada. Por ello, recalificó el delito como lesiones leves, reduciendo la pena a un mes de prisión condicional, con reglas de conducta por dos años. La sentencia destaca que la dinámica del hecho, las imágenes de la cámara y las declaraciones respaldan que no hubo premeditación, sino una reacción en el momento. La decisión fue unánime en el acuerdo, con voto concurrente del Dr. Echevarría y Dr. Cini.

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