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.................... S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución que denegó la suspensión del juicio a prueba al imputado Brandon Bautista Basconcelo, argumentando que la oposición fiscal resulta razonable y vinculante, y que la conducta y gravedad del hecho justifican la decisión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa penal contra Brandon Bautista Basconcelo, por tentativa de homicidio agravado con arma de fuego y tenencia de estupefacientes, fue objeto de apelación por la defensa tras la decisión del juez de instancia de no concederle la suspensión del juicio a prueba. La fiscalía manifestó su negativa por la gravedad del hecho, la conducta desplegada y el daño causado, remarcando que la mecánica del hecho genera dudas y que la pena pretendida (tres años de cumplimiento efectivo) es significativa. La Cámara de Junín, tras analizar los argumentos, sostuvo que la oposición fiscal resulta razonable y vinculante, dado el rol del Ministerio Público en el proceso penal y la gravedad del hecho. Además, valoró la conducta del imputado, que disparó contra la víctima a corta distancia, causando lesiones graves, y que la reacción del fiscal y del juez de primera instancia está ajustada a la normativa. La Cámara concluyó que la motivación del juez fue sólida, sin arbitrariedad ni irrazonabilidad, y que la gravedad del hecho justifica la negativa a la suspensión del juicio a prueba. Por ello, rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución impugnada. Fundamentos principales: "En ese contexto, y sin perjuicio de reconocer el denodado esfuerzo de la Sra. Defensora, es mi firme convicción de que el recurso no puede prosperar, al considerar que los motivos y razones esbozados por el 'a quo' son sólidos, carentes de fisuras, y acordes a lo requerido por la normativa aplicable. Y fundamentalmente, sus conclusiones resultan carentes de cualquier atisbo de arbitrariedad o irrazonabilidad, teniendo en cuenta las características de los hechos y la afectación e importancia del bien jurídico atacado. Es claro que, recreando las circunstancias fácticas, entre el resultado de lesiones y el de muerte hubo una distancia muy corta que dota al accionar de Basconcelo de una entidad que justifica ampliamente el criterio sostenido por la Sra. Agente Fiscal y por el Sr. Juez resolvente." " La trascendencia, entidad y gravedad -fundamentalmente del hecho individualizado con el N° 1-, determinan que la denegatoria resuelta deviene ajustada a derecho."

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