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.................... S/INCIDENTE DE MORIGERACION A LA PRISION PREVENTIVA

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que rechazó el pedido de morigeración de la prisión preventiva de Enzo Ariel Farías, fundamentando que el plazo de revisión de ocho meses no ha sido superado y que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen la modificación de la medida. La Cámara consideró que la normativa del art. 168 bis del CPP requiere que la revisión se realice tras 8 meses de la imposición, salvo circunstancias excepcionales, las cuales no se acreditaron en este caso. La decisión de mantener la prisión preventiva se sustenta en la proporcionalidad y razonabilidad del plazo, reiterando que la revisión puede efectuarse en el momento oportuno con más elementos probatorios. El recurso de apelación fue desestimado, confirmándose la resolución de primera instancia con costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín analizó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Enzo Ariel Farías contra la resolución de la jueza de Garantías N° 2, que rechazó su pedido de morigeración de la prisión preventiva. La jueza fundamentó su decisión en que los 8 meses previstos por el art. 168 bis del CPP para la revisión no habían transcurrido, y que no existían circunstancias excepcionales que permitieran apartarse de ese plazo. La defensa argumentó que la valoración de los peligros procesales era errónea y que se vulneraban principios constitucionales como la inocencia y la libertad, acompañando doctrina y jurisprudencia. La Cámara, tras revisar los antecedentes y la normativa, concluyó que, en el estado actual del proceso, la revisión de la prisión no corresponde aún, por lo que confirmó la resolución apelada en todo su contenido. La decisión fue adoptada por mayoría, con votos concurrentes del Dr. Luis Alberto Beraza y del Dr. Carlos Mario Portiglia. Fundamentos principales: "El instituto previsto en el art. 168 bis del CPP tiene como finalidad verificar la necesidad y proporcionalidad de la medida de coerción en forma periódica, estableciendo que dicha revisión debe realizarse a partir de los ocho meses, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen otra solución. La Cámara ha sostenido que la medida de encierro cautelar debe ser revisada en ese plazo, considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad". "De las constancias en autos, surge que la prisión preventiva se dictó el 21 de abril y que la detención efectiva fue el 10 del mismo mes, por lo que aún no ha transcurrido el plazo de ocho meses para su revisión, sin que exista en la causa elementos que justifiquen una excepción. Por ello, la revisión debe efectuarse en su momento oportuno, y en las circunstancias actuales, la resolución de primera instancia no puede ser modificada". "En consecuencia, y en función del

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