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.................... S/ TENENCIA DE ARMA DE USO CIVIL

La Cámara de Junín revoca la decisión de no conceder la suspensión del juicio a prueba y ordena su otorgamiento, considerando que la fundamentación basada en violencia de género no se sustenta en los antecedentes del expediente y que la oposición fiscal carece de sustento jurídico.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por Osvaldo Eliseo Barzola, demandando la suspensión del juicio a prueba en un proceso por tenencia de arma de uso civil. La resolución de grado rechazó la solicitud, fundamentándose en que el hecho se enmarcaba en un contexto de violencia de género, lo cual fue cuestionado por la defensa. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los antecedentes y la denuncia en un expediente separado de familia, concluyó que la relación entre las partes no era de pareja ni similar, y que el conflicto se originaba en una disputa económica entre hermanos. Además, determinó que la denuncia y las medidas cautelares no evidencian un contexto de violencia de género que impida el beneficio. La sentencia subraya que la oposición del Ministerio Público Fiscal carece de fundamento legal, y que el fundamento en política criminal no puede justificar una negativa infundada. La Cámara también rechazó la interpretación del sentenciante acerca de la pena de inhabilitación y la supuesta existencia de impedimentos legales relacionados con la violencia de género. En consecuencia, revoca la resolución que denegaba la suspensión y ordena su otorgamiento, estableciendo que el Juzgado de grado debe definir las pautas de conducta y condiciones del beneficio. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Desde esta Cámara se solicitó la información pertinente y necesaria al Juzgado de Familia con sede en la ciudad de Lincoln... y el análisis de lo actuado en el citado proceso, conforme lo expondré a continuación, me persuade de que la postura adoptada en el origen no es la que debe prevalecer." "Entre las partes no existe relación de pareja ni similar. Los nombrados son hermanos y los hechos suscitados nada tienen que ver con la condición de mujer de la denunciante. Por tanto, no se observa contexto de género." "No existe ni existió ninguna otra causa penal mas que la presente. Lo que indica que los dichos intimidantes no alcanzaron siquiera a configurar el delito previsto en el art. 149 bis del CP." "El análisis de lo actuado en el proceso de familia demuestra que no hay indicios que justifiquen la negativa basada en violencia de género y que la denuncia se limita a amenazas y disputa económica entre hermanos." "El sistema de suspensión del juicio a prueba busca descongestionar la justicia penal y promover la reinserción social, siendo aplicable en casos donde no concurren impedimentos legales o constitucionales." "El acuerdo plenario del Tribunal de Casación Penal y la doctrina de la CSJN avalan la necesidad de la anuencia fiscal, pero en este caso, la oposición no resulta fundada." "Por lo tanto,

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