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.................... S/ VIOLACION DE DOMICILIO- IPP 3368/24

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín confirmó el rechazo del pedido de sobreseimiento en la causa por violación de domicilio, considerando que no se aportaron elementos que ameriten la modificación de la resolución de grado.

Recurso de apelacion Prueba Sobreseimiento Proceso penal Decision judicial Inimputabilidad Etapa de instruccion Violacion de domicilio Camara de apelaciones. Causal de justificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Fiscalía formuló requisitoria de elevación a juicio contra Ucelli por el delito de violación de domicilio previsto en el art. 150 del CP, tras lo cual la defensa solicitó el sobreseimiento, alegando derechos sobre el inmueble y existencia de procesos civiles en trámite. La jueza de garantías denegó el pedido, y la causa avanzó a juicio. La defensa apeló, solicitando se dicte el sobreseimiento, pero la Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de grado. La Cámara sostuvo que no existen elementos nuevos que justifiquen el sobreseimiento en esta etapa, y que la prueba aportada no permite un grado de certeza que justifique la finalización del proceso sin juicio. La sentencia también resaltó que el sobreseimiento en esta etapa requiere pleno convencimiento, lo cual no se alcanza en el presente caso, dado que los elementos existentes permiten sostener la existencia del ilícito y la responsabilidad. La resolución confirmada se basa en que no se ha aportado evidencia que descarte la posible comisión del delito ni causal de justificación o inimputabilidad que justifique el sobreseimiento. Fundamentos principales: "El instituto pretendido, dado su naturaleza (artículo 322 del Código Procesal Penal), demanda para su declaración un grado tal de certeza negativa que borre del escenario decisorio cualquier clase de duda acerca del suceder ilícito, o sobre la responsabilidad del sindicado como autor... Ante la existencia de mínimos elementos (pero suficientes), que permitan sostener aún a título de probabilidad la posible comisión un delito, no es posible afirmar que exista el pleno convencimiento requerido para proceder a su dictado." "El sobreseimiento, tal como se encuentra actualmente regulada en la ley ritual, al dejar de lado lo que en su momento ostentaba el carácter de provisorio, es una sentencia absolutoria que se dicta cuando el proceso se encuentra aún en etapa de instrucción, antes de llegar a la deliberación final, y resuelve definitivamente la situación de la persona en favor de quien se dicta. Su concesión no puede tener lugar en el momento por el cual las actuaciones transitan, salvo que exista pleno convencimiento de su procedencia."

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