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H., H. A. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución que desestimó el pedido de sobreseimiento de H. A. por delitos de abuso sexual con acceso carnal y agravados, sustentando su decisión en la existencia de prueba suficiente y en el análisis integral de la causa, rechazando los argumentos defensivos y resaltando la valoración adecuada de las pruebas y la perspectiva de género y niñez.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por denuncia de la madre de la víctima menor, D. M. D., quien relató que su esposo, H. A. H., la sometió a reiterados abusos sexuales desde los 12 hasta los 15 años, incluyendo tocamientos y sexo oral, en el domicilio familiar en Junín, entre 2017 y 2020. La víctima, en declaración, corroboró los hechos y expresó que “mi papá me abusó a los doce hasta los quince. Después me fui con mi mamá. Yo no me dejaba tocar, me amenazaba con que mis hermanos mayores me iban a pegar. Entonces yo tenía que hacer, pero no me gustaba (...) Empezó a los doce años cuando me estaba desarrollando. A los trece me hice señorita. Me tocaba y me hacía poner en cuatro y me abusaba. No me gusta decir eso, me da cosa. Me decía que era como mi mamá, me ponía muy triste. La mujer de mi papá sabe, pero se ponían celosas y se enojaban. Mi papá quería que yo sea una más de sus mujeres. Que me acueste con él, que tenga un hijo con él. Me obligaba a tener sexo oral. No me gusta, no es fácil recordar. Me pongo muy triste”. La valoración de peritos psicólogos y de salud mental confirmó la coherencia y veracidad del relato de la víctima, sin indicios de fabulación. La prueba testimonial, informes y registros médicos aportados, en conjunto, sustentan la existencia del delito y la responsabilidad del imputado. La defensa cuestionó la ausencia de lesiones físicas y peticionó el sobreseimiento, pero la Cámara consideró suficiente la prueba de indicios y la naturaleza de los delitos sexuales, donde la existencia de lesiones no es un requisito para la consumación del acto. La resolución apelada fue considerada ajustada a derecho, y la Cámara confirmó la decisión de la jueza de grado, rechazando los agravios defensivos y resaltando la protección integral de derechos de la menor y la perspectiva de género y niñez en el análisis del caso.

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