.................... S/ USURPACION DE PROPIEDAD(UFI N°2 IPP N°961-23 J.G.N°2 CAUSA N°15034) Y AGREGADA TL-107-2024, CARATULADA CORRALES EDGARDO ALFREDO S/ AMENAZAS Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE GUERRA(UFI N°2 IPP N°6746-22 Y AGREGADA IPP N°6827-22 J.G N°2 CAUSA N°7676 Y 7786); Y TL-1015-2023, CARATULADA: CORRALES EDGARDO ALFREDO S/ DAÑO (UFI N° 2 IPP N°5967-22 - J.G N° 1 CAUSA N° 16474)
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la sentencia que condenó a Corrales por amenazas agravadas y usurpación, rechazando los agravios de la defensa y validando la valoración probatoria y la legalidad del procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, la Fiscalía, en conjunto con las víctimas María Inés Corrales y Ramiro Vicente, reclamaron la condena de Edgardo Alfredo Corrales por amenazas con arma y usurpación, tras hechos ocurridos en diciembre de 2022 y febrero de 2023. La sentencia de primera instancia, dictada por el juez Garriz, lo condenó a un año de prisión en suspenso. La defensa apeló argumentando errores en la valoración de prueba y nulidades en el allanamiento, pero la Cámara consideró que la valoración de prueba fue adecuada, que el procedimiento fue legal y que las pruebas aportadas acreditaron los hechos. La Cámara confirmó la condena, rechazando los agravios y validando la prueba testimonial y documental, incluyendo la legalidad del allanamiento en el predio y la credibilidad de la víctima. La decisión enfatizó que la valoración de las pruebas fue racional, fundada en principios de inmediación y lógica procesal, y que la prueba testimonial y documental respaldaba la imputación. La resolución también resaltó que la prueba testifical puede ser suficiente para fundamentar la condena, conforme la jurisprudencia y los estándares en la materia.
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