.................... S/ AMENAZAS SIMPLES, PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE -DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL Y EN CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental confirma la condena de 4 años de prisión por delitos de privación ilegal de la libertad agravada y daños, rechazando los agravios de la defensa y sosteniendo la suficiente prueba de los hechos y la responsabilidad del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa inició con una denuncia por amenazas, privación ilegal de la libertad agravada y daños. La sentencia de primera instancia absolvió en parte y condenó a Alzogaray por privación ilegal de la libertad agravada y daño, en concurso real, en perjuicio de Sonia Neville y los sucesores de Mollecker. La Cámara analiza la valoración probatoria, destacando que la víctima refirió que fue impedida de salir del departamento por el imputado, quien le dijo "vos de acá no te vas" y posteriormente la agredió física y verbalmente. La sentencia de primera instancia consideró acreditados los hechos, basándose en la denuncia, testimonios, informes periciales y la valoración integral de las pruebas. La defensa cuestionó la valoración probatoria y la configuración del delito, pero la Cámara reafirma que la prueba permite concluir que hubo privación de libertad, que la conducta del imputado fue típica y que la víctima no consentió la retención, además de acreditar los daños en el inmueble. La Cámara también rechaza el argumento de la defensa respecto a la legitimación pasiva en daños, pues la ley no exige que la víctima sea propietaria para configurar el delito. En consecuencia, confirma la sentencia en todos sus términos, condenando a Alzogaray a 4 años de prisión por los delitos imputados.
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