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LOUPIAS FERNANDO RAUL C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUAREZ S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la resolución de primera instancia y declaró la incompetencia de la justicia contencioso administrativa por aplicación del fuero de atracción sucesorio, remitiendo la causa al Juzgado Civil y Comercial de Mercedes. La decisión se fundamenta en la interdependencia entre el acto administrativo y la sucesión, y en la existencia de procesos sucesorios en trámite que afectan la legitimación y competencia.

Recurso de apelacion Proceso sucesorio Litispendencia Competencia judicial Incompetencia Fuero de atraccion sucesorio Administracion de bienes hereditarios Accion administrativa y sucesoria Herencias y legatarios Remision al fuero civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Fernando Raúl Loupias, demanda la nulidad de un acto administrativo municipal que otorgó habilitación provisoria a un local comercial, en calidad de cesionario de derechos hereditarios. La Municipalidad de Coronel Suárez y el tercero, Schneider, plantearon excepciones de incompetencia alegando la existencia de un proceso sucesorio en trámite que atraería la competencia, basándose en el fuero de atracción sucesorio del artículo 2336 del Código Civil y Comercial. La sentencia de primera instancia rechazó dichas excepciones, pero la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión, considerando que la controversia sobre la validez del acto administrativo y la legitimación de los locadores afecta la administración de la herencia indivisa. La Cámara argumentó que el proceso sucesorio en trámite, con medidas cautelares dictadas, tiene competencia y que la interdependencia de los fundamentos sustanciales del acto administrativo con la sucesión justifica remitir la causa al fuero civil y comercial. La decisión se fundamenta en que la acción afecta bienes en estado de indivisión hereditaria, y que la resolución en sede administrativa podría entrar en conflicto con la del proceso sucesorio. Además, la existencia de medidas cautelares en el proceso sucesorio indica la competencia del juez civil. La Cámara concluyó que la causa debía remitirse al juzgado civil, en virtud del fuero de atracción, y que las costas de alzada corresponden al actor vencido.

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