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DURE MIGUEL ANGEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Mar del Plata confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor a percibir el subsidio establecido en la ley 13.802, rechazando el recurso de apelación de la Fiscalía por considerar que la documentación y las constancias acreditan la antigüedad y condiciones del demandante, y que la valoración de la prueba fue adecuada.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Prueba documental Antiguedad Derechos previsionales Jurisdiccion provincial. Ley 13.802 Subsidio bomberil Documentacion extraviada Actividad reglada

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Miguel Ángel Duré, promovió acción para obtener el reconocimiento del subsidio previsto en la ley 13.802, alegando que fue bombero voluntario en Coronel Pringles desde 1991 y que prestó servicios durante más de 25 años. La primera instancia hizo lugar a su demanda, condenando al Ministerio de Seguridad a pagarle el beneficio desde 2018, a partir de la antigüedad acreditada en el expediente administrativo y la prueba documental. La Fiscalía de Estado apeló argumentando que no se acreditó fehacientemente la condición de bombero voluntario por los años requeridos, alegando insuficiencia de documentación certificada y que la documentación original se extravió. La Cámara de Apelaciones, tras analizar la prueba aportada, concluyó que el actor acreditó debidamente su antigüedad y condición, considerando suficiente la documentación que reflejaba la incorporación en 1991, las distinciones por antigüedad, y las declaraciones testimoniales que corroboraron su participación en actividades bomberiles. Además, se destacó que la normativa admite medios alternativos para acreditar la antigüedad en caso de pérdida de documentación original. La Cámara rechazó el recurso de la Fiscalía, confirmando la sentencia de primera instancia y estableciendo que la valoración de la prueba fue adecuada, y que no hubo error de juzgamiento. Las costas de alzada se impusieron a la demandada en su condición de vencida.

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