OLACIREGUI MARTA ELENA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BAPRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que regula la movilidad previsional de jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en que la norma viola la autonomía provincial y delega indebidamente facultades al Poder Ejecutivo Nacional, afectando derechos constitucionales de los beneficiarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Elena Olaciregui, demanda la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, alegando que viola los artículos 14 bis y 17 de la CN y 39 y 40 de la Constitución Provincial, por afectar la movilidad previsional. El tribunal de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo en cuanto proyecta sus efectos sobre las relaciones jurídicas, ordenando a la Caja de Jubilaciones que liquide los haberes conforme a la ley anterior y pague las diferencias devengadas desde el 24-06-2021, además de imponer costas a la demandada. La Caja apeló alegando que la sentencia carece de fundamentos y que la norma no es inconstitucional, argumentando que la ley 15.008 regula la movilidad previsional y que la suspensión cautelar en la causa "Macchi" fue solo cautelar y no definitiva, además de que la norma remite al régimen nacional y no delega indebidamente facultades provinciales. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de grado, rechazando el recurso de la demandada, señalando que la norma en cuestión viola la autonomía provincial al delegar en el Poder Ejecutivo Nacional la regulación de la movilidad previsional sin límites temporales ni materiales claros, lo que implica una transferencia de prerrogativas inadmisible. Además, resaltó la inestabilidad del sistema previsional instaurado y la necesidad de mantener la seguridad jurídica y la previsibilidad en derechos fundamentales. La sentencia fundamenta que la norma vulnera la autonomía provincial y los derechos constitucionales de los beneficiarios, y que la modificación legislativa posterior, mediante la ley 15.514, no modifica esa conclusión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: