CHIAROTTI GRACIELA ROSA C/ CAJA DE JUBILACIONES PERSONAL DEL BAPRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 que regulaba la movilidad previsional del sector pasivo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, rechazando el recurso de apelación de la Caja y manteniendo la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Graciela Rosa Chiarotti, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, argumentando que vulneraba derechos constitucionales de movilidad previsional, como el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 39 de la Constitución provincial, al desvincular los haberes de las variaciones en la remuneración del activo y utilizar índices que implican un abandono de la consideración del haber del activo. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del mencionado artículo solo en cuanto proyectaba sus efectos a las relaciones jurídicas que motivaron la causa, condenando a la Caja a pagar las diferencias devengadas. La Cámara de Apelaciones sostuvo que el art. 41 de la ley 15.008 violaba los mandatos constitucionales al delegar de manera genérica o abierta a otro poder la facultad de establecer el régimen de movilidad previsional, afectando derechos fundamentales y principios de seguridad jurídica y previsibilidad. La ley contenía una permisión indeterminada que permitía aplicar cualquier normativa futura emanada de la autoridad nacional, lo cual vulneraba la autonomía provincial y los principios constitucionales. La Corte local había suspendido cautelarmente la aplicación del art. 41 en la causa "Macchi" por considerarlo regresivo y desproporcionado, y en este caso se ratificó que esa norma incurre en defectos constitucionales por delegación excesiva. Por ello, la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación de la Caja, imponiendo las costas a la recurrente.
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