FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUIDONI ARIEL CHRISTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación del Fisco provincial y confirmó la regulación de honorarios, homologando los pactados en el acuerdo de pago, considerando que los honorarios pactados por encima del mínimo legal no estaban ajustados a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La causa es promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Ariel Christian Guidoni por deuda de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por un monto inicial de $125.532,90.
- La parte actora celebró un acuerdo extrajudicial de pago en el marco de la ley 13.406, reconociendo adeudar una suma de $118.241,10 tras incumplimiento del plan anterior.
- El juez de primera instancia homologó el acuerdo y reguló honorarios a favor del apoderado fiscal en 0,17 Jus, pero el apoderado fiscal impugnó dicha regulación, considerando que los honorarios pactados, equivalentes a 3 Jus, excedían los mínimos previstos por la ley 13.406.
- La Cámara de Apelación, tras analizar la escala arancelaria y la normativa vigente, concluyó que los honorarios pactados en el acuerdo de pago excedieron el mínimo legal y, por lo tanto, la regulación en primera instancia fue ajustada a derecho.
- Respecto al recurso de apelación del Fisco, la Cámara entendió que carece de interés legítimo, dado que ya se había levantado la medida cautelar y no existe afectación actual que justifique la impugnación.
- En consecuencia, se rechazó el recurso del Fisco y se homologaron los honorarios en 3 Jus, ajustados al valor unitario vigente y con los aportes correspondientes.
- Las costas se impusieron en el orden causado.
- Se dejó constancia que no corresponde regular honorarios al apoderado fiscal en virtud del decreto ley 7543/69.
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