GUERRICO HERNAN GUSTAVO C/ A.R.B.A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la nulidad del acto administrativo de cesantía por violación del debido proceso, y ordenó la reincorporación del actor en su cargo, modificando el porcentaje de salarios caídos al 100%, pero manteniendo la condena en otros aspectos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hernán Gustavo Guerrico, demanda a A.R.B.A por la nulidad de la resolución que dispuso su cesantía por abandono de cargo y solicita su reinstalación, además de indemnización por daños y perjuicios. La Cámara de primera instancia hizo lugar a la acción, declarando la nulidad del acto y ordenando la reincorporación, además de indemnizar por daño material en un 60% de las remuneraciones dejadas de percibir desde noviembre de 2016, y daño moral de $150.000. La jueza de grado fundamentó que el acto de cesantía fue violatorio del derecho de defensa y debido proceso, ya que la notificación del acto administrativo no fue efectiva, y que la conducta del actor fue mal encuadrada, ya que previo aviso fehaciente había informado su imposibilidad de asistir por motivos de salud. La sentencia también consideró que la omisión de la notificación afecta derechos constitucionales y que la situación médica del actor justifica la indemnización. La apelación del actor cuestiona el porcentaje de salarios caídos, la base de cálculo, intereses y monto por daño moral. La Cámara de Alzada rechazó los agravios y confirmó la sentencia en todos sus términos, modificando el porcentaje de salarios caídos al 100%. Argumentó que la nulidad del acto de cesantía implica el deber de indemnizar los salarios no percibidos, y que la reparación debe ajustarse a las particularidades del caso, considerando que la declaración de ilegítimo del cese genera la obligación de pagar la totalidad de los salarios dejados de percibir, en línea con la jurisprudencia provincial y nacional. Además, reafirmó el criterio del interés del 6% anual y la aplicación de la tasa pasiva en concepto de intereses. La sentencia destaca la importancia del debido proceso y la protección constitucional del empleo público.
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