DURAN MARIA LAURA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - I S/ AMPARO (CUADERNILLO ART 250)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo de María Laura Duran contra el IPS para que deje de retener el impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La decisión se fundamenta en que la administración actuó en infracción jurídica manifiesta al aplicar un criterio distinto al establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, María Laura Duran, demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se ordene dejar de retenerle el impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio, ajustándose únicamente al monto del sueldo básico, conforme a las resoluciones nº 4385/2000 y 436/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al IPS a liquidar los haberes sin tomar en cuenta rubros fuera del sueldo básico, considerando que la actuación administrativa violaba la legalidad y lesionaba derechos constitucionales, en particular la garantía de progresividad y derechos de seguridad social. La demandada interpuso recurso de apelación, alegando que su actuación se ajustaba a la normativa nacional y que no era competente el tribunal provincial para decidir en la materia, además de cuestionar la legitimación pasiva del IPS. La Cámara rechazó los agravios, sosteniendo que la controversia tiene directa relación con la conducta del órgano previsional provincial, que actúa en su carácter de agente de retención y no solo como intermediario, y que la normativa provincial en materia de base imponible es aplicable a la situación de pasivos. Además, se rechazó la argumentación sobre la intervención de AFIP y la incompetencia, pues las cuestiones ya estaban resueltas y la controversia se enmarca en el derecho público provincial y en la protección de derechos constitucionales. La Cámara concluyó que la actuación del IPS vulnera la garantía de progresividad y que su conducta excede los límites legales, por lo que confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación.
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