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MARTIN NORMA ANGELICA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en La Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, y ordenó la liquidación de la jubilación con el método previo a la norma, por afectar derechos adquiridos y violar principios constitucionales. La sentencia fue parcialmente apelada y modificada en parte.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Norma Angélica Martín, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 15.008, especialmente el artículo 41, y que se reconozca su derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme a la normativa anterior, retroactivo a enero de 2018. La demandada negó la constitucionalidad de la ley y defendió la validez del nuevo sistema de movilidad, alegando que no se comprobaba un desequilibrio irrazonable ni la afectación de derechos adquiridos. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41, estableció el cálculo de la movilidad según el método previo a la ley 15.008, y ordenó el pago de diferencias retroactivas, intereses y costas. La Cámara de apelación confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41, considerando que remite a un sistema de cálculo ajeno a la régimen previsional provincial, que provoca un menoscabo del principio de proporcionalidad y viola derechos constitucionales, y rechazó los agravios de la demandada. La Cámara además modificó la forma de cálculo de intereses y retroactividades, confirmando en lo demás. Fundamentos principales: "El artículo 41 de la ley 15.008 remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber, para ser sustituido por un índice traído de otras leyes ajenas al régimen previsional bajo análisis. La norma remite a un sistema de cálculo traído del orden nacional, que no refleja la realidad económica de la Provincia, y provoca un menoscabo al principio de proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad, vulnerando la Constitución Provincial y la Constitución Nacional. La jurisprudencia de esta Suprema Corte ha declarado la inconstitucionalidad de normas similares por afectar la naturaleza sustitutiva del haber y la proporcionalidad, y por remitir a indicadores externos al régimen previsional local. La aplicación del sistema de movilidad previsto en la ley 15.008 produce un desequilibrio que vulnera derechos constitucionales, por lo cual corresponde declararla inconstitucional y ordenar que la liquidación retrotraiga el método

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