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LABURU LUIS MARÍA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en La Plata resolvió parcialmente la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, permitiendo que el beneficiario recupere el método de cálculo anterior a la ley, y confirmó la condena a la Caja a abonar las diferencias, con intereses y costas.

Intereses Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Proporcionalidad Derechos adquiridos Movilidad previsional Sistema previsional Jurisprudencia provincial Ley 15.008

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis María Laburu, demanda en defensa de sus derechos previsionales, cuestionando la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, que modifica el sistema de movilidad jubilatoria, y solicitando que se restablezca el método de cálculo previo a esa norma, con efectos retroactivos desde enero de 2018. La demandada, la Caja del Banco Provincia, niega la inconstitucionalidad alegada y defiende la constitucionalidad de la norma. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 y ordenó aplicar el método de movilidad anterior, con retroactividad desde 2018 y el pago de diferencias, intereses y costas. La Cámara confirma parcialmente esa decisión, rechazando el recurso de la demandada, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41, y ordenando el cálculo de retroactividades con intereses en los términos del fallo, además de costas a la parte vencida. Los jueces consideran que el artículo 41 de la ley 15.008 genera un sistema de movilidad regresivo, que altera la proporción entre el haber de pasividad y el activo, y que remite a un sistema externo y ajeno al régimen previsional del Banco, vulnerando principios constitucionales de proporcionalidad y seguridad jurídica. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan la inconstitucionalidad del mecanismo de movilidad introducido por esa norma, por afectar derechos adquiridos y por ser regresiva, por lo que la norma debe ser aplicada en forma retroactiva, en los términos de la sentencia.

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