VICTORIA MARCOS LUCIO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en La Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y rechazó el recurso de apelación de la demandada, manteniendo la restitución del método de cálculo previo y el reconocimiento del derecho a diferencias previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Victoria Marcos Lucio, demanda el reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales en contra de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la aplicación del método de cálculo anterior a la ley 15.008. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley, ordenando la liquidación retroactiva del haber previsional y el pago de diferencias con intereses, además de imponer costas a la demandada. La Cámara de Apelaciones confirma esa decisión, argumentando que la norma impugnada viola principios constitucionales y principios del sistema previsional provincial, pues provoca un desequilibrio en la proporción entre haberes de actividad y pasividad, y que la movilidad prevista en la artículo 41 de la ley 15.008 se compadece con indicadores ajenos a la remuneración del cargo, afectando la sustitutividad del haber previsional. La Corte provincial cita precedentes en los que se ha declarado la inconstitucionalidad de normas similares, y destaca la necesidad de garantizar la proporcionalidad y seguridad jurídica en la materia previsional, rechazando los agravios de la demandada. La sentencia también señala que el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo provincial para modificar los aspectos cuestionados refuerza la posición del tribunal respecto a la vulneración de derechos previsionales.
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