V M L C/ M M A S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de primera instancia que fijó alimentos provisorios a favor de las menores, rechazando el recurso del alimentante por considerar que la cuota es adecuada y que la necesidad de las menores justifica la medida. La resolución se fundamenta en que la fijación provisional busca atender necesidades básicas urgentes y que la cuantía es proporcional a los gastos esenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, V M L C, demanda alimentos provisorios para sus hijas, M V C y M V D S, contra M M A S.
- Se reclama una cuota equivalente al 85% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, debido a las necesidades urgentes de las menores.
- La resolución del 05/02/2025 fijó esa cuota provisional.
- La parte apelante, M M A S, cuestiona el monto, alegando ingresos inferiores y criticando la suma fijada, además de objetar la valoración del caudal económico atribuido.
- La Cámara analizó que la cuota provisional debe responder a necesidades básicas, y que en este caso, la suma fijada es apropiada y proporcional, considerando que no se requiere un análisis exhaustivo en esta etapa del proceso.
- La sentencia señala que “la fijación de esta cuota obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia que no tolera el trámite de todo el proceso por los cánones corrientes”.
- Se destaca que “los alimentos provisorios deben satisfacer necesidades básicas imprescindibles del alimentado mientras se sustancia el juicio de alimentos propiamente dicho”, y que “la cuota será limitada a gastos imprescindibles hasta que quede dilucidado el derecho y monto definitivo”.
- La Cámara rechaza el recurso y confirma la resolución apelada, imponiendo las costas al alimentante vencido.
- Además, se señala que la pretensión de ampliar la demanda a la abuela paterna debe canalizarse ante el juez de grado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: