CH. SA DE A. P. F. D. C/ G. C. Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
Revocan la resolución que declaró la incompetencia del tribunal por presunta irregularidad en la denuncia de domicilio del demandado, confirmando la competencia del Departamento Judicial de San Martín en autos de ejecución prendaria. La Cámara consideró que la denuncia de domicilio en Moreno no afecta la competencia del tribunal, dado que la opción por la jurisdicción ya fue ejercida por el actor y existen distintos domicilios de los codemandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda a Cornelio Gayoso y Cristina Varela Ovelar en un proceso de ejecución prendaria, reclamando el cumplimiento de un contrato de ahorro para fines determinados. La resolución apelada declaró la incompetencia del tribunal en base a que el domicilio del demandado se encontraba en Moreno, fuera de la jurisdicción del Departamento Judicial de San Martín. La Cámara analizó la denuncia del domicilio y la jurisprudencia aplicable, concluyendo que la competencia territorial se determina por la opción del actor y la existencia de distintos domicilios, en virtud del principio de que, en obligaciones indivisibles, el juez del domicilio de cualquiera de los demandados puede ejercer jurisdicción. La Cámara revocó la resolución y sostuvo que la actuación del actor en esta jurisdicción fue válida, además de que la denuncia del domicilio en Moreno no fue debidamente acreditada y no afecta la competencia. Fundamentos principales: "En autos, la parte actora inició la ejecución contra Gayoso en su domicilio de Los Polvorines, Malvinas Argentinas, y contra Varela Ovelar en Moreno, Provincia de Buenos Aires. La resolución del juez de grado se basó en la denuncia de domicilio en Moreno, ajeno a la jurisdicción del tribunal. Sin embargo, el dictamen fiscal y la jurisprudencia vigente indican que, en procesos de obligaciones indivisibles con varios demandados, la competencia se determina por la opción del actor y los domicilios de los coejecutados. La doctrina cita la causa "Cuevas" y otros precedentes que establecen que la declaración de incompetencia puede hacerse de oficio si se acreditan elementos serios y adecuados. La existencia de distintas jurisdicciones y la opción expresa del actor por tramitar en San Martín hacen improcedente la declaración de incompetencia. Además, el informe fiscal no denuncia formalmente el domicilio en extraña jurisdicción. Por ello, se concluye que la competencia del tribunal en San Martín es válida y debe mantenerse."
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