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C. J. L. Y OTRO/A C/ C. D. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la resolución que declaró la caducidad de la instancia, sosteniendo que el plazo de inactividad de tres meses para procesos sumarios fue correctamente computado desde la última actividad procesal del actor, y que la inactividad superó dicho plazo, por lo que la instancia se extinguió por caducidad. La decisión se fundamentó en que el cómputo del plazo se realizó desde la última actividad significativa, descontando los días inhábiles y la feria judicial, y que la actividad del 10/05/2024 no fue hábil para impulsar el proceso. El tribunal concluyó que la caducidad fue debidamente decretada, confirmando la resolución apelada y las costas de alzada.

Proceso civil Caducidad de la instancia Inactividad procesal Inaccion Computo de plazos Argentina. Juicio sumario Ley 12.357 Plazo de inactividad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, C. J. L. y otro, promovió una demanda por daños y perjuicios por un choque ocurrido el 12/04/2021. Tras presentar la demanda el 11/04/2023, la magistrada de grado intimó a la actora a manifestar su intención de continuar con la acción el 26/04/2024, y la demandante cumplió con dicha intimación el 09/05/2024. Sin embargo, se dictó la caducidad de la instancia el 02/09/2024, por considerar que transcurrieron más de tres meses sin actividad procesal, en un proceso que tramita bajo juicio sumario. La Cámara de Apelaciones confirmó que desde la última actividad (09/05/2024) hasta la caducidad, transcurrieron 116 días, descontado el período de feria judicial, alcanzando así el plazo legal de tres meses. La sentencia destacó que los plazos de caducidad corren durante los días inhábiles, salvo los de feria judicial, y que la actividad del 10/05/2024 no fue hábil para impulsar el trámite. Fundamentó que la inacción de la parte actora justificaría la declaración de caducidad, en línea con la normativa del art. 310 y siguientes del CPCC, y con jurisprudencia consolidada. La resolución fue confirmada en todas sus partes, imponiéndose costas de alzada.

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