R. J. C. C/ R. J. C. S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que fijó y determinó el canon locativo y rechazó la reconvención del demandado, manteniendo los criterios de actualización y las sumas establecidas en la sentencia de origen, rechazando los agravios relativos a la actualización y mejoras en el inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por J. C. R. contra su hermano J. C. R. para la determinación del precio de alquiler de un inmueble en común. La sentencia de primera instancia fijó un canon mensual escalonado entre 2020 y 2023, con actualización a partir de febrero de 2023 mediante el mecanismo del art. 14 de la ley 27.551, y rechazó la reconvención del demandado por cobro de mejoras. La Cámara confirmó esta decisión, considerando que los agravios sobre desactualización del crédito y actualización por inflación no prosperaban. La Cámara sostuvo que la deuda no era de valor, sino dineraria, y que el mecanismo de actualización aplicado en 2023 era adecuado, rechazando la aplicación retroactiva del índice IPC-RIPTE y la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928. Además, desestimó las quejas del demandado por insuficiencia de prueba respecto de las mejoras y la peligrosidad de la zona, señalando que la prueba documental e testimonial no respaldaba esas alegaciones. La decisión fue unánime en confirmar la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de alzada y diferiendo honorarios.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El agravio del actor radica en que, a su entender, las sumas determinadas para los períodos 2020-2022, se ven fuertemente desvalorizadas, y que las tasas judiciales, no compensan la inflación, solicitando respecto a aquéllas, el mecanismo de actualización aplicado para el período 2023 en adelante. En primer lugar, cabe resaltar que el agravio -únicamente del actor
- se circunscribe a aquéllos períodos sobre los que no se han previsto un mecanismo de actualización."
"Se ha señalado por otra parte que '... nos encontramos aquí ante un cobro ejecutivo de alquileres por la vía ejecutiva, que justamente no resulta ser una deuda de valor, pues el monto que se reclama ya viene cristalizado en el documento que se ejecuta, en el que se han podido pactar tasas de interés, cláusulas penales o capitalizaciones periódicas, como parte del álea que se asume ante la celebración de un negocio jurídico; y para el cual el derecho cuenta con herramientas que se activan cuando se afecta la base de dicho negocio, a diferencia de un caso de responsabilidad civil extracontractual, como es el del antecedente Barrios' (CC0002 QL 28405 RR-62/2025 I 25/02
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