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M. C. C/ A. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la conversión del monto en dólares y la tasa de interés, estableciendo la uso del dólar MEP para la conversión y manteniendo la tasa del 6% anual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, M. C., interpuso recurso de apelación contra la sentencia que condenó a A S.A. a abonar U$S 10.906,67 convertidos a pesos al tipo de cambio MEP, y con interés del 6% anual. El apelante cuestionó la forma de pago, la exclusión de ciertos rubros, y solicitó la aplicación de la tasa activa en dólares. La Sala Tercera consideró que, en virtud de la naturaleza extracontractual del monto, era correcto aplicar la conversión al dólar MEP publicado en "Ámbito Financiero" al día del efectivo pago, en lugar del dólar oficial, y también confirmó la tasa de interés del 6%. La disidencia entre los jueces se resolvió adhiriendo a la propuesta del Dr. Lami, y se modificó parcialmente la sentencia, estableciendo que la suma en dólares se convertirá según la cotización del dólar MEP al día del pago, con intereses del 6%. Se impusieron las costas de alzada y se dejó pendiente la regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Sala analizó la naturaleza de la obligación, concluyendo que se trata de una obligación de dar sumas de dinero, por lo que corresponde convertir el monto en dólares al tipo de cambio del día del pago, optando por la cotización del dólar MEP (Mercado Electrónico de Pagos) y no del dólar oficial, para mayor precisión y transparencia. Respecto a los intereses, se sostuvo que la tasa del 6% anual desde la mora hasta el pago es adecuada, siguiendo los precedentes de la Cámara y la jurisprudencia reciente. La sentencia también abordó la problemática de la coyuntura económica y financiera, concluyendo que la variabilidad del tipo de cambio hace prematuro fijar una cotización definitiva en este momento, por lo que se espera a la liquidación efectiva para la determinación final.

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