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S. O. A. C/ B. G. A. S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín confirmó la resolución que declaró la caducidad de instancia, rechazando el recurso de nulidad por irrazonable la firma en el escrito presentado electrónicamente y considerando que la parte aceptó tácitamente el acto, en línea con la normativa procesal y jurisprudencia aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, S. O. A. C., solicitó la reprobación de la resolución que declaró la caducidad de instancia por presentar un escrito en PDF con firma supuestamente apócrifa, atribuida al fallecido G. A. B., en lugar de su firma auténtica. La parte argumentó que la firma presentada era distinta y que se trataba de una maniobra que violaba garantías procesales, solicitando su nulidad. El tribunal analizó la normativa del CPCC, en particular los arts. 169 y 170, y la jurisprudencia, concluyendo que el acto irregular fue convalidado por la parte, que no promovió incidente de nulidad en tiempo y forma. Además, se resaltó que las presentaciones electrónicas no fueron observadas oportunamente y que la acción de nulidad interpuesta fuera de plazo resultaba improcedente, pues el acto fue consentido tácitamente. La Cámara sostuvo además que la presentación fue adecuada y que no se configuró nulidad procesal, avalando la validez de la actuación. Fundamentos principales:
- "El artículo 169
- tercer párrafo
- del CPCC que señala que 'no se podrá declarar la nulidad, aún en los casos mencionados ... si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinado'".
- "El artículo 170 del CPCC que prevé que 'La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración'".
- "La jurisprudencia de la SCBA indica que 'Un correcto planteo de nulidad exige que, al momento de formularse la incidencia, se manifieste el tiempo y modo en que llegó a conocimiento de quien la alega el acto cuya invalidez se pretende'".
- "Las presentaciones electrónicas, si no fueron observadas en tiempo útil y no se promovió nulidad oportunamente, conducen a la convalidación del acto y la improcedencia del planteo de nulidad".
- "Las constancias de autos demuestran que la firma en el escrito en PDF es similar a la que se cuestiona y que la parte no alegó su irregularidad oportunamente".

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