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BOVETTI MAGGI HERNAN SIGFRIDO S/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES / COMERCIALES

La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de desierto del recurso de apelación en causa Bovetti Maggi y rechazó la demanda contra Caja de Seguros S.A. en la causa Farina. La decisión se fundamenta en la incumplimiento de los plazos procesales y en la validez de las notificaciones y causó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Danos y perjuicios Indemnizacion Tasas de interes Exclusion de cobertura Notificacion Dano moral y psicologico Seguro de automotores Apelacion civil Desistimiento por plazo Responsabilidad en accidentes

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27-4-2008, en el cual falleció Juan Manuel López Farina, hijo de los demandantes, y también se discuten aspectos relacionados con la cobertura del seguro contratado por el asegurado Bovetti Maggi.
- La Cámara analiza la procedencia del recurso de apelación decidido en la primera instancia, confirmando que el mismo fue interpuesto fuera del plazo legal y, por ende, debe ser declarado desierto conforme al art. 255 del CPCC.
- En relación a la sentencia de primera instancia, se mantiene la condena por daños y perjuicios, incluyendo indemnizaciones por pérdida de chance, daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico y gastos de sepelio, ajustadas a los parámetros económicos y periciales.
- Se fundamenta que el recurso de la aseguradora fue presentado tardíamente, no habiendo sido interpuesto dentro del plazo de cinco días de notificación, por lo que corresponde declararlo desierto.
- La sentencia también confirma la responsabilidad del asegurado Bovetti Maggi y la extensión de la condena a la aseguradora, salvo en los aspectos en que la defensa fue introducida fuera de tiempo.
- Finalmente, se imponen las costas a cada parte en su respectiva causa.
- La decisión se apoya en el cumplimiento puntual de los plazos procesales, en la validez de las notificaciones, y en la doctrina jurisprudencial sobre las tasas de interés y actualización monetaria, confirmando las tasas del 6% y la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin considerar inconstitucionales las normas aplicadas.

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