PONCE ALDO Y OTRO/A C/ PAZOS MARIA LAURA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y citada en garantía por no haber expresado agravios en el plazo establecido. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del requisito procesal previsto en el art. 261 del C.P.C.C. y en que el recurso no se encuentra habilitado para su análisis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada y citada en garantía, apelante en este proceso, no expresó agravios dentro del plazo legal establecido, a pesar de haber sido debidamente notificada de la providencia que ordenaba poner el expediente en la oficina. La Cámara considera que, al encontrarse vencido el plazo para hacerlo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 261 del C.P.C.C. y, en consecuencia, declarar desierto el recurso de apelación. La fundamentación principal del tribunal se basa en la normativa procesal que establece la deserción del recurso por falta de agravios, destacando que "si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el". La unanimidad en la votación refleja la conformidad de los jueces con esta interpretación, confirmando que no corresponde analizar el fondo del recurso ante la ausencia de agravios.
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