CROUZEL JUAN C/ OLIVARES EDGARDO RUBEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del demandado en un accidente de tránsito y aumentó las sumas de indemnización por daños físicos, psicológico, moral y gastos, basándose en prueba fundada y en la valoración de daños, respetando parámetros legales y doctrinales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Crouzel, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 29/1/2020, en el cual sufrió lesiones y secuelas incapacitantes tras el impacto con un vehículo que hacía marcha atrás en la Avenida Centenario, San Isidro. La sentencia de primera instancia, dictada el 1/12/2023, responsabilizó a la parte demandada Edgardo Olivares, conductor del vehículo Renault Logan, y a su aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., condenándolos a pagar $7.374.305,84 en concepto de daños. La Cámara analizó los agravios de las partes, confirmando la responsabilidad objetiva del demandado y la validez del diagnóstico pericial que acreditó secuelas físicas y psicológicas. La revisión de la prueba y la valoración de la mecánica del siniestro, en particular el testimonio del testigo y la causa penal, respaldaron la conclusión de responsabilidad. Respecto a los daños, se aumentaron las partidas por daño psicológico a $840.600, gastos de farmacia a $40.000, y se confirmó la suma por daño moral en $2.200.000. Además, se ajustó la tasa de interés a un 6% anual desde el hecho y hasta la fecha de la sentencia, en línea con doctrina provincial. La decisión fue fundada en la normativa de responsabilidad objetiva, la valoración de la prueba pericial, y la jurisprudencia que regula la determinación de indemnizaciones por daños personales, estableciendo que no se acreditó ninguna eximente legal que justifique la responsabilidad del demandado.
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