CASTAÑO MARCOS NAHUEL C/ CORBALAN JAVIER GONZALO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro reduce la indemnización por daños físicos, mantiene otros rubros y confirma la decisión en lo demás. La sentencia analiza la responsabilidad del demandado y la cuantificación de los daños, ajustando los montos a valores actuales y descartando inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcos Nahuel Castaño, demanda por daños y perjuicios al demandado Javier Gonzalo Corbalán, reclamando indemnización por daños físicos, morales, gastos médicos, daños materiales y privación de uso del vehículo. La Cámara confirma la responsabilidad del demandado basada en la responsabilidad objetiva del artículo 1757 del CCyC y en la prueba producida, que incluyó pericia mecánica y médica, fotos y antecedentes médicos. La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar $4.601.283,65, monto que aquí se reduce a $2.602.957,20 tras análisis de la prueba, y se ajustan otros conceptos indemnizatorios. La Cámara también rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y fija intereses por la privación de uso desde el hecho dañoso. Los agravios del actor respecto a los montos son atendidos en parte, ajustando las sumas a valores actuales, y se confirma la responsabilidad y la existencia del daño.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad del demandado se basa en la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, con prueba suficiente de la mecánica del accidente y las secuelas.
- La pericia médica concluyó que las lesiones derivadas del accidente generan una incapacidad parcial y permanente del 9%, con secuelas cervicalgias y lumbalgias, vinculadas causalmente al hecho.
- La indemnización por daño físico se reduce tras aplicar fórmula matemática y considerar los ingresos presuntos del actor, que en la actualidad, por la edad y situación laboral, se estima en $156.000 mensuales.
- La incapacidad psicológica, aunque reconocida, no se valora como permanente, dado que las secuelas son remediables con tratamiento.
- La partida por tratamiento psicológico se mantiene, considerando la necesidad de terapia y el costo de $6.000 por sesión, ajustando a un total de $364.000.
- El daño moral se fija en $1.350.000, atendiendo los padecimientos, angustias y secuelas irreversibles, considerando la edad y circunstancias del actor.
- Los gastos médicos y farmacéuticos se elevan a $15.000 por ser un monto más ajustado a los gastos reales y actuales.
- El daño material se mantiene en $98.000, avalado por la pericia mecánica y prueba documental, sin prueba en contrario suficiente.
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