VENGHI JORGE ALBERTO C/ ESTEVES GONZALO Y OTROS S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La Cámara de Apelaciones declara desierto el recurso de apelación por incumplimiento del plazo para expresar agravios, confirmando la firmeza de la sentencia de primera instancia. La resolución se fundamenta en que el apelante no cumplió con los requerimientos procesales establecidos en los arts. 260 y 261 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Jorge Alberto Venghi interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada en el expediente SI-27309-2021. La Cámara, tras analizar si corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 261 del C.P.C.C., concluyó que el apelante no expresó agravios dentro del plazo legal, a pesar de haber sido debidamente notificado. La Cámara explicó que, según el art. 261 del C.P.C.C., si el apelante no expresa agravios en el plazo o en la forma prevista, se declara el recurso desierto y la sentencia queda firme. La jueza Soláns sostuvo: “El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta... se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el.”. La jueza Mauri coincidió en la misma conclusión. La sentencia final dispone: “se declara desierto el recurso interpuesto el día 20/02/25 y concedido el 21/02/25”, confirmando la firmeza de la sentencia de primera instancia. La resolución se fundamenta en que “el apelante no cumplió con los requisitos procesales en los plazos establecidos.”
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