CODEVILLA TIAGO JOAQUIN C/ BIENZOBAS DARIO HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones desestimó los recursos interpuestos por las partes en virtud de un acuerdo transaccional, disponiendo que sean considerados desistidos y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen, en aplicación del artículo 304 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente resolución se refiere a las presentaciones realizadas por ANA CLARA FEMENIA y FIGUERAS Araceli Lujan en el marco de un proceso judicial. La Cámara de Apelaciones, atendiendo a un acuerdo transaccional entre las partes y a las presentaciones que solicitaban el desistimiento de los recursos concedidos el 20 y 21 de marzo de 2025, decide tener por desistidos los recursos interpuestos. La resolución expresa: "proveyendo las presentaciones a despacho y en atención al acuerdo transaccional arribado por las partes, corresponde tener por desistidos los recursos interpuestos y que fueran concedidos con fecha 20 y 21 de marzo del 2025 (art. 304 del C.P.C.C.)". Además, ordena que las actuaciones vuelvan al juzgado de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío, en cumplimiento del artículo 34 inciso 5º del C.P.C.C. La resolución no menciona disidencias ni votos en contra, y en esencia, confirma la voluntad de las partes de desistir de sus recursos, lo que implica la finalización del trámite en esta instancia.
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