SESSAREGO CARDOZO GABRIEL JORGE C/ MARTIN ADRIANA BEATRIZ S/ INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un incidente de fijación de canon locativo, elevando la monto del canon para los locales comerciales en Castelar y confirmando la negativa respecto al inmueble del hogar conyugal, argumentando la existencia de derechos de propiedad y obligaciones alimentarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gabriel Jorge Sessarego Cardozo, demanda a Adriana Beatriz Martín la fijación de un canon locativo por el uso exclusivo de bienes inmuebles, incluyendo locales comerciales en Castelar y la vivienda en Ituzaingó. La primera instancia parcialmente hizo lugar a la demanda, fijando un canon mensual de U$S 200 para los locales comerciales desde el 26/6/2023, y rechazó el reclamo respecto a la vivienda conyugal, sosteniendo que la ocupación del inmueble en Ituzaingó por parte de la demandada es justificada por derechos de propiedad y obligaciones alimentarias derivadas de la relación parental y la situación de la hija en capacitación. La apelación del actor cuestionó principalmente el monto fijado y la exclusión del inmueble principal, mientras que la demandada apeló la sentencia en cuanto al monto y la procedencia del canon respecto a los locales en Castelar. La Cámara revocó parcialmente la decisión, elevando la suma a U$S 200 mensuales por los locales comerciales, manteniendo la negativa respecto a la vivienda en Ituzaingó. La sentencia fundamenta que, mientras existan hijos con obligación alimentaria y en tanto la vivienda sea utilizada por ellos, no corresponde exigir renta por uso del inmueble familiar; además, que el reclamo por los locales comerciales tiene sustento en tasaciones y en la valoración de la prueba ofrecida, ajustando el monto a una suma más razonable. Las costas se imponen a la parte vencida. Fundamentos principales: "En nuestro sistema constitucional y legal, mientras existan hijos con derecho alimentario subsistente, viviendo en el inmueble que fuera sede del hogar conyugal, no tiene derecho el otro comunero a exigir al comunero que habita con el alimentado, el pago de una renta compensatoria por el uso del inmueble que tiene ese destino (tratados sobre derechos humanos incorporados a la CN por el art.75 inc.22, art.14 de la CN, arts. 658, 659, 663 y conc., CCyCN). [...] La obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años del alimentado, con la excepción prevista en la ley y subsiste hasta los 25 años en caso de capacitación. La hija del actor, María Clara, tiene 22 años y cursa estudios, por lo que la obligación alimentaria y la protección del nivel de vida subsisten. La ley solo prevé renta compensatoria en caso de atribución de la vivienda, lo cual no ha ocurrido
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: