VALENZA FABIO GUSTAVO Y OTROS C/ ESCOBAR DARIO ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón confirmó la constitucionalidad de la ley 13.951 y del decreto 2530/10, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y considerando prematura la aplicación del artículo 505 del Código Civil y Comercial. La decisión se fundamentó en que el planteo de inconstitucionalidad es remedio último y que la normativa de honorarios puede ser revisada mediante la vía prevista en el Código Civil y Comercial. Además, se dispuso que las costas de la alzada correspondieron al apelante vencido y que la regulación de honorarios será resuelta en oportunidad futura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Valenza Fabio Gustavo y otros contra Dario Antonio Escobar y otros, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara revisó la constitucionalidad de la ley 13.951 y del decreto 2530/10, en respuesta a objeciones que cuestionaban la regulación de honorarios de mediadores y profesionales involucrados en el proceso. El tribunal sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad no resulta atendible, dado que la vía adecuada para reclamar honorarios desproporcionados es la prevista en el artículo 1255 del Código Civil y Comercial, y que el cuestionamiento de la constitucionalidad de la normativa debe ser la última instancia en el análisis judicial. En cuanto a la cuestión de la aplicación del artículo 505 del Código Civil y Comercial, la declaró prematura, señalando que su regulación se realizará en resolución separada. La sentencia confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo las costas del recurso al apelante vencido y dejando pendiente la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"En efecto-y más allá que aquel colisiona con lo normado por el artículo 272 del ordenamiento adjetivo
- se hace necesario recordar que el planteo de inconstitucionalidad es el último remedio del orden jurídico (conf. doctrina sentada por la CSJN, Fallos 334: 3458 entre otros). Así pues el artículo 1255 del Código Civil y Comercial se erige como la vía para, sin descalificar constitucionalmente la normativa de mentas, enmendar las regulaciones de honorarios que, eventualmente, se adviertan como manifiestamente desproporcionadas en orden a la índole y extensión de la labor profesional a retribuir." Además, el tribunal remarcó que las cuestiones relativas a honorarios y su regulación serán abord
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