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FARINA PATRICIA Y OTRO C/ BOVETTI MAGGI HERNAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones confirmó en parte la sentencia, rechazando recursos de la parte actora y manteniendo la decisión del juez de primera instancia respecto a las condenas y la exclusión de cobertura del seguro, fundamentada en la existencia de culpa grave del asegurado.

Dano moral Recurso de apelacion Indemnizacion Culpa grave Responsabilidad de la aseguradora Danos por accidente de transito Responsabilidad del asegurado Actualizacion de intereses Responsabilidad contractual. Notificacion de siniestro

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara analiza recursos interpuestos en dos causas acumuladas, relacionadas con daños por un accidente de tránsito y la responsabilidad del asegurado y la aseguradora. La primera causa, "Farina y otro c/ Bovetti Maggi y otro s/ daños y perjuicios", fue parcialmente confirmada, condenando al asegurado a pagar indemnizaciones por daños patrimoniales y morales, tras valorar que la culpa del asegurado en el accidente fue grave, debido al estado de ebriedad y la conducta imprudente. La segunda causa, "Bovetti Maggi S/ Caja de Seguros S.A.", fue desestimada, por considerar que la aseguradora cumplió con las formalidades legales en la denegación de cobertura, especialmente en la notificación efectiva al domicilio declarado y la interrupción del plazo de denuncia del siniestro. Los fundamentos principales incluyen la valoración de la culpa grave del asegurado, la correcta notificación a la aseguradora, y la aplicación de la normativa legal y jurisprudencial sobre la actualización de intereses y la valoración del daño moral y patrimonial. La Cámara sostuvo que la conducta del asegurado, en estado de ebriedad en el momento del accidente, constituye culpa grave que exime a la aseguradora de responsabilidad, y que la notificación efectuada por la aseguradora fue válida y oportuna, en línea con la ley y la póliza. En cuanto a los montos indemnizatorios, la Cámara aumentó las sumas por daño psicológico y tratamiento, considerando la gravedad del hecho y el padecimiento de los actores, y confirmó los montos por pérdida de chance, daño moral y gastos de sepelio, ajustados a los parámetros de la jurisprudencia y la realidad económica. La tasa de interés fue establecida en 6% desde el hecho y hasta la sentencia, y la tasa pasiva más alta desde entonces, en concordancia con la doctrina de la Corte y la jurisprudencia local.

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