FIGUEREDO MAXIMILIANO C/ CLAYPOLE PATRICIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por daños y perjuicios, en línea con las pruebas y fundamentos analizados. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y la mecánica del siniestro.
- Quién demanda: Maximiliano Figueredo.
¿A quién se demanda?
Sara Guillermina Vidal y Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños físicos, estéticos, daño moral, psicológico y gastos no documentados derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/3/2015, en circunstancias en que la motocicleta de la actora fue embestida por un vehículo Ford Fiesta, conducido por Patricio Claypole.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado, elevando los montos indemnizatorios en concepto de daño físico y estético a $9.593.812,06, daño psicológico a $840.600, daño moral a $3.800.000, y gastos no documentados a $15.000. La responsabilidad fue atribuida en base a que no se acreditó la conducta eximente de responsabilidad por parte del demandado y que la mecánica del siniestro fue demostrada mediante prueba pericial y documental. Se rechazaron los agravios que cuestionaban la responsabilidad del demandado y la valoración de las lesiones, manteniendo la responsabilidad objetiva del artículo 1113 del Código Civil, y ajustando las sumas indemnizatorias a las pautas de la jurisprudencia y la fórmula de cálculo actuarial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La responsabilidad del demandado fue confirmada ya que no se acreditaron eximentes que interrumpieran el nexo causal y la mecánica del accidente fue avalada por la prueba pericial. Los montos indemnizatorios se ajustaron en base a la edad del actor, porcentaje de incapacidad, gastos y daños psíquicos, conforme a la fórmula de renta y principios de reparación integral. La cuantificación de daños consideró las lesiones físicas, secuelas estéticas, daño psicológico, y daño moral, ajustándose a la realidad del daño y la normativa vigente. Se rechazaron los agravios relacionados con la culpa del actor y la responsabilidad del conductor por invadir la mano contraria, ya que no se probó la eximente de culpa de la víctima.
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