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C. DE P. C. T. 2280 DE S. M. C/ M. J. E. S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín modifica la tasa de interés en la ejecución de expensas, aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a 30 días, en lugar de la tasa pasiva anterior, para mejorar la protección del consorcio frente a la mora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que ordenaba la ejecución de las expensas y fijaba intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, alegando que dicha tasa no cubre adecuadamente la inflación ni resguarda los intereses del consorcio. La Cámara analizó la cláusula decimosegunda del Reglamento de Copropiedad, que establece un interés del 2% mensual, y consideró que, aunque esa cláusula es prioritaria por su naturaleza contractual, la importancia del pago puntual y el perjuicio del incumplimiento justifican una tasa más elevada. El tribunal, citando jurisprudencia y en línea con la normativa del Código Civil y Comercial, decidió modificar la tasa de interés a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuentos a 30 días, considerando que esta tasa refleja mejor el costo del dinero en la actualidad y disuade la mora. La modificación busca proteger los intereses del consorcio, asegurando que los intereses devengados sean adecuados a la realidad económica y que el incumplimiento tenga un efecto disuasorio. La decisión fue adoptada por unanimidad, diferenciándose de la tasa pasiva inicialmente aplicada. Fundamentos principales: "considerando la importancia que reviste el pago tempestivo de las expensas para la vida consorcial, dado que el cobro de expensas hace a la 'subsistencia' del consorcio, la tasa de interés debe ser lo suficientemente 'alta' para generar en los consorcistas el compromiso de inmediato pago so riesgo de aplicación de una sanción 'ejemplar' que evite la reiteración de esa conducta" "la suma liquidadas por expensas son gastos 'ya efectuados' por el consorcio por lo que su falta de pago genera -de manera inmediata
- la imposibilidad de contar con fondos suficientes para períodos futuros, en claro perjuicio de la comunidad de propietarios que cumplió fielmente con su contribución" "la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a 30 días (arg. arts. 767; 768 inc. 'c'; 771 'a contrario sensu' CCCN)."

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