GROSSO ENZO EZEQUIEL Y OTRO/A C/ TORRES GONZALO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, modificando en los rubros indemnizatorios de daños psicológicos, daño moral y la tasa de intereses aplicados, en respuesta a los agravios de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se originó por un accidente de tránsito ocurrido el 10/02/2022 en el que el vehículo del demandado, G. M. T., colisionó por alcance con el vehículo conducido por el actor, E. E. G., en situación de detenido. La responsabilidad del demandado fue acreditada mediante prueba pericial mecánica y confesión ficta, sin controversia en la ocurrencia del hecho. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a G. M. T. y la aseguradora Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a indemnizar por diversos rubros. La Cámara analizó los agravios relativos a la cuantificación de los daños y a los intereses, y concluyó que, si bien la responsabilidad del hecho resulta acreditada, las sumas indemnizatorias deben ajustarse a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. En particular, se cuestionó la excesiva cuantificación en daños emergentes, incapacidad física, daño psicológico, daño moral, gastos de tratamiento psicológico, daño material y privación de uso. Se consideró que algunos rubros carecían de respaldo probatorio suficiente o resultaban desproporcionados en relación con las lesiones y circunstancias del caso. El tribunal reconoció la necesidad de ajustar las sumas por daño psicológico, que se redujo a 8 millones de pesos, y por daño moral, reducido a 6 millones de pesos, en línea con los precedentes y la realidad del padecimiento del actor. También se rechazó la indemnización por privación de uso por falta de prueba de perjuicio concreto. En cuanto a los intereses, se modificó la tasa aplicable, disponiendo desde la fecha del hecho (10/02/2022) hasta el fallo, un interés puro del 6% anual, y desde allí hasta el pago, la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina o de la Provincia de Buenos Aires, a elección del actor, en concordancia con la doctrina y jurisprudencia vigente. Fundamentos principales: "Conforme surge de la prueba informativa producida, el actor, a consecuencia del accidente, fue atendido en la guardia del Hospital Zonal General de Agudos 'Gobernador Domingo Mercante' con dolor en región cervical. Rx SLOA. Además, la pericia médica del Dr. Salvucci concluyó que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 7,
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