C. S. N. C/ A. J. E. S/ DS Y PS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra A. J. E. S. y A. C. de S. L., manteniendo el criterio sobre la tasa de interés y la constitucionalidad del art. 7 de la Ley N° 23.925, en línea con el fallo Barrios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, C. S. N., demandó a A. J. E. S. y extendió la condena a A. C. de S. L., reclamando el pago de una suma de dinero con intereses. La sentencia de primera instancia fijó la tasa de interés en un 6% anual desde la fecha del ilícito (15/10/2022) hasta la fecha del fallo, y luego aplicó la tasa pasiva digital más alta. La parte recurrente planteó la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.925 y solicitó la aplicación del fallo "Barrios", que declara la inconstitucionalidad de dicha norma por afectar la propiedad y la reparación del crédito ante la inflación. La Cámara sostuvo que la doctrina "Barrios" y otros precedentes jurisprudenciales avalan la aplicación de tasas de interés que protejan el valor del crédito, en este caso, una tasa pura del 6% desde el hecho hasta la sentencia, y la tasa pasiva más alta a partir de allí. Además, confirmó que la normativa cuestionada no afecta derechos constitucionales, ya que se trata de una interpretación de la ley que busca garantizar la reparación integral. La Cámara consideró que la declaración de inconstitucionalidad de normas debe ser excepcional y que, en este caso, la aplicación de tasas ajustadas es adecuada para la protección del crédito, sin vulnerar derechos constitucionales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: