M. A. C/ S. O. O. Y OTRO/A S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Apelaciones revoca la caducidad de instancia por considerarla improcedente, ordenando la continuación del proceso y cuestionando la declaración de caducidad de oficio por parte del juez de primera instancia. La decisión se fundamenta en que la demora fue imputable al tribunal y que la perención debe ser considerada una medida restrictiva.
- Quién demanda: M. A. C.
¿A quién se demanda?
S. O. O. y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del proceso civil por resolución de contratos civiles/comerciales
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la declaración de caducidad de instancia y ordena la continuación del proceso
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución apelada fue dictada de oficio y sin considerar que la demora en la tramitación era imputable al tribunal, en tanto que la caducidad de instancia debe ser aplicada de forma restrictiva. La jurisprudencia citada sostiene que la caducidad no debe afectar procesos en trámite cuando la demora es atribuible al tribunal, por lo que la declaración de caducidad fue improcedente. Además, la actividad procesal pendiente, la prueba contable, estaba en situación de ser continuada, y la resolución de primera instancia violaba el principio de vitalidad del proceso.
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