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G.A.M.A. C/ M.A.A. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín confirmó la resolución de grado que fijó una cuota alimentaria provisoria del 18% de los haberes del alimentante, en atención a que dicha cuota cubre necesidades básicas y la suma resulta razonable para garantizar derechos del menor, rechazando los agravios del alimentante respecto a su supuesta igualdad económica y capacidad de pago. La decisión se fundamentó en la necesidad de tutela anticipada de los alimentos provisorios, considerándose que el porcentaje fijado es adecuado para el mantenimiento del menor en esta etapa del proceso y que la impugnación del alimentante no logra demostrar que la cuota sea excesiva o que la situación económica de las partes sea equiparable. La Cámara también impuso costas al alimentante y diferirá la regulación de honorarios para momento procesal ulterior.

Recursos de apelacion Derecho de familia Cuota alimentaria Menores Derecho constitucional Incapacidad economica Tutela anticipada Costos procesales Alimentos provisionales Proteccion del nino

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, en representación del menor, demanda alimentos provisionales en favor de su hijo, que el juez de grado fijó en un 18% de los haberes del demandado, considerando que esa suma cubre necesidades básicas y gastos imprescindibles del niño. El demandado interpuso recurso de apelación con agravios relacionados a la supuesta igualdad de condiciones económicas y la insuficiencia de la cuota, argumentando que su situación no le permite afrontar esa suma, y que la actora también posee una situación económica similar. La Cámara de San Martín, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que la cuota fijada responde a la necesidad de tutela anticipada y que, en la etapa actual del proceso, la suma propuesta no resulta excesiva, además de que la situación económica de las partes no es equiparable ni la capacidad del demandado para afrontar esa cuota. La decisión apelada fue confirmada en su totalidad, imponiéndose costas al alimentante. La Sala resaltó que la cuota provisoría debe limitarse a necesidades básicas y gastos imprescindibles, y que la determinación definitiva será objeto de ulterior resolución en el proceso.

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