B., K. E. C/ O.,P. E. A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA (ALIMENTOS ADEUDADOS)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín modificó la imposición de costas en una ejecución de sentencia por alimentos, ordenando que sean por su orden, atendiendo a la naturaleza del proceso y las circunstancias del caso.
Actor: B., K. E. Demandado: O., P. E. A. Objeto: Impugnación de la imposición de costas por la resolución del 23/12/2024, específicamente respecto a la liquidación de gastos extraordinarios y la distribución de costas en la ejecución de alimentos adeudados. Decisión: Se modificó la imposición de costas, estableciéndolas por su orden, en lugar de que las carguen al vencido, conforme al art. 71 del C.P.C.C. La Cámara también impuso las costas de alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con el primer párrafo del art. 69 del C.P.C.C. resultan aplicables a los incidentes el principio general del art. 68 del C.P.C.C. Su eximición procederá en la medida en que se considere fundadamente que existe mérito para ello. De manera tal que las costas del proceso se encuentran a cargo del vencido, pero los jueces dentro de sus facultades pueden aplicar las disposiciones del art. 71 del C.P.C.C. distribuyéndolas, valorando el éxito obtenido por cada una de las partes.
A su vez, en materia de alimentos, el criterio general y predominante en la doctrina y jurisprudencia es que las costas deben imponerse al alimentante, pues de lo contrario se vería afectada la prestación que se reconoce a favor del accionante, debiendo preservarse -dada su finalidad
- la incolumidad de su contenido. Sin embargo, tal criterio no es absoluto, toda vez que el juez puede establecerlas por su orden, atendiendo a las circunstancias de la causa y siempre que encuentre motivos para apartarse del principio general.
Según dichas pautas, y aun cuando la actora ha resultado mayormente vencida en la liquidación por gastos extraordinarios presentada el 14/08/2024, lo cierto es que lo propuesto por el demandado tampoco ha prosperado en su totalidad (conf. impugnación del 28/10/2024); por lo que, existiendo vencimientos parciales y mutuos, entiendo que debe modificarse la imposición de costas debiendo serla por su orden."
Voto que la resolución sea modificada en ese sentido, con fundamentación en las disposiciones del C.P.C.C. y la naturaleza del proceso de
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