BEDACARRATZ LUCIA CRISTINA C/ CAJA DE JUB SUBS PENS DEL PERSONAL DEL BCO DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, otorgando a la actor el reconocimiento del derecho a la liquidación retroactiva de su haber previsional conforme al método anterior. La decisión se basa en que la norma impugnada vulnera la proporcionalidad y la seguridad jurídica del régimen previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Lucía Cristina Bedacarratz demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y el reconocimiento del derecho a percibir su haber previsional ajustado según el método previo a la sanción de dicha norma.
- La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a su pretensión, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y ordenando la liquidación retroactiva de su haber, sumando intereses conforme a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y estableciendo costas a la demandada.
- La demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando la declaración de inconstitucionalidad sin analizar en profundidad las normas restantes y sin aportar prueba que justifique la alteración del pronunciamiento.
- La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso, reiterando la jurisprudencia que sostiene la inconstitucionalidad del artículo 41 por afectar la proporcionalidad del haber previsional respecto de la actividad, y confirmó la sentencia de grado. La Cámara resaltó que la normativa impugnada provoca un desequilibrio en el sistema previsional, vulnerando principios constitucionales y la seguridad jurídica. Además, mencionó que la propuesta legislativa del Poder Ejecutivo para modificar la norma refuerza la ilegalidad del régimen cuestionado. Los jueces coincidieron en que la declaración de inconstitucionalidad fue fundada y que no se configuran los agravios alegados por la demandada para modificar la decisión.
- La Cámara desestimó la apelación y confirmó la sentencia en todos sus términos, con expresa imposición de costas a la parte vencida.
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