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GILARDENGHI EDUARDO HORACIO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación de la Caja de Jubilaciones y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordenó el reajuste de haberes de Gilardenghi conforme a la ley 13.364, concluyendo que la norma cuestionada vulnera principios constitucionales y la proporcionalidad del haber previsional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Eduardo Horacio Gilardenghi contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando el restablecimiento de sus derechos previsionales. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordenando a la Caja calcular la movilidad de los haberes previsionales conforme la Ley 13.364 y sus modificaciones, desde la aplicación de la Ley 15.008 hasta la actualidad, incluyendo intereses y costas. La jueza fundamentó que la normativa cuestionada afecta la proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad, y que remite a indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber previsional, lo que contraviene principios constitucionales y la naturaleza sustitutiva del haber. Además, resaltó que la modificación del mecanismo de movilidad genera un menoscabo a la progresividad y a los derechos adquiridos, y que la legislación provincial en materia previsional no puede delegar indefinidamente en normas nacionales o en reenvíos genéricos. La Caja apeló, cuestionando la declaración de inconstitucionalidad sin prueba que la respalde, y alegando que la norma no causa un desequilibrio irrazonable en los haberes previsionales. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso, confirmando la sentencia de grado, reiterando que el artículo 41 de la Ley 15.008 viola principios constitucionales, en particular la proporcionalidad, y que la normativa en cuestión provoca un sistema previsional inestable y regresivo. La decisión se fundamenta en precedentes jurisprudenciales, incluyendo fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que consideran que la ley impugnada altera la proporción entre haberes activos y pasivos, y que la delegación normativa en normas nacionales sin criterios claros resulta inconstitucional. La Cámara dispuso costas de alzada a la parte vencida y difirió la regulación de honorarios.

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