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ASTUDILLO EDUARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en La Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, restableciendo el método de cálculo de la movilidad previsional previo a la ley, garantizando derechos adquiridos del actor y ordenando el pago de diferencias con intereses.

Tasa de interes Recurso de apelacion Derecho previsional Juicio contencioso administrativo Movilidad jubilatoria Proporcionalidad entre haberes Sistema previsional provincial Inconstitucionalidad ley 15.008 Constitucion provincial y nacional Restablecimiento de derechos


- Quién demanda: Eduardo Astudillo

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 15.008, en particular el artículo 41, y el reconocimiento del derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior a la entrada en vigencia de dicha ley, con efectos retroactivos desde enero de 2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenó el cálculo de la movilidad previsional conforme al método anterior, con pago de diferencias y actualización de retroactividades, además de las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que el artículo 41 de la ley 15.008, al remitir a un sistema de cálculo ajeno a la regulación del régimen previsional provincial, provoca un desequilibrio en la proporción entre haberes de actividad y pasividad, vulnerando principios constitucionales y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que reconocen la naturaleza sustitutiva del haber jubilatorio y la necesidad de mantener la proporcionalidad. Se argumenta que el nuevo sistema remite a indicadores ajenos a la realidad económica de la Provincia, generando resultados regresivos y menoscabando derechos adquiridos. La jurisprudencia citada, incluyendo la causa "Macchi", respalda la inconstitucionalidad de mecanismos que alteran la proporcionalidad y la sustitutividad del haber jubilatorio. La decisión también considera que la delegación normativa a leyes nacionales genera inseguridad jurídica y vulnera principios de previsibilidad y no regresividad. La sentencia además fija la tasa de interés en un 6% anual desde cada devengamiento y tasa pasiva más alta desde la sentencia en adelante.

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